Normativa Vigente
Elaboramos protocolos que se ajustan a la legislación vigente y a la normativa Europea. No tendrá que preocuparse por nada
Nos encargamos nosotros
Deje en nuestras manos la gestión asociada a la implementación de los planes de igualdad de obligado cumplimiento
Le damos las claves
Protocolos de prevención frente al acoso, registros salariales y mejoras de las estadísticas relativas a la igualdad de género
Beneficios de la incorporación del Plan de Igualdad
Cumpla con la legislación vigente
Aumente su productividad
Mejore el clima laboral y de convivencia
Reduzca el absentismo y la rotación de plantilla
Consiga prioridad en la adjudicación de contratos públicos y subvenciones.
Refuerce la RSC y la reputación de su empresa
Plazos de cumplimiento:
¿Cuándo es obligatorio implementar el
Plan de Igualdad?
Empresas con
más de 151 trabajadores
Fecha límite:
7 de marzo de 2020
Faltan:
YA EN VIGOR
Empresas con
más de 101 trabajadores
Fecha límite:
7 de marzo de 2021
Faltan:
YA EN VIGOR
Empresas con
más de 50 trabajadores
Fecha límite:
7 de marzo de 2022
Faltan:
YA EN VIGOR
Deje su Plan en nuestras manos
Le ayudaremos con todas las medidas necesarias para el cumplimiento
Resolvemos sus dudas:
Información útil sobre la
normativa vigente
¿Qué es un Plan de Igualdad? ¿Quién lo elabora?
Un plan de igualdad puede definirse como un conjunto de medidas que se establecen en la empresa después de hacer un estudio de la situación de la misma relacionado con las oportunidades que puedan tener las mujeres con respecto a los hombres. Estarán obligadas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores. También las que el convenio así lo disponga o aquellas que lo hayan acordado con su autoridad laboral.
¿Está mi empresa obligada a tener un Plan de Igualdad?
Con el Nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, publicado en Abril de 2019, se obligará a las empresas con una plantilla superior a 50 personas, diseñen e implementen un plan de igualdad en el plazo de 1, 2 o 3 años.
Incumplir con esto, puede suponer sanciones económicas de hasta 187.515€ además de no poder acceder a la contratación pública.
Las empresas con una plantilla inferior a 50 personas pueden realizar un diagnóstico y diseño del plan de igualdad.
¿Cuáles son las características de un plan de igualdad?
Los planes de igualdad se diseñan para todo el equipo por igual; no es algo que solo abarque a mujeres. · Metódicos: Las medidas se aplican para conseguir objetivos específicos.
· Amoldables: Varían según la situación de cada empresa o administración.
· Provisionales: Cuando se consigue el obljetivo, las medidas dejan de estar vigentes.
· Resolutivos: Se adaptan a las circunstancias que se van dando.
· Comunes: Afectan a todo el grupo como tal.
· Ejecutables: Se deben llevar a cabo.
¿Qué sucede si no se cumple el Plan?
La Inspección de Trabajo es la responsable de supervisar la ejecución de los planes. En caso de que no se cumpla, sancionará a los responsables
¿Hay subvenciones si dispones de un Plan de Igualdad?
Si, hay varias ayudas por establecer un Plan de Igualdad que se describen en la Web del Ministerio de Igualdad. Una de ellas está destinada a aquellas empresas que cumplen con el Plan y tienen entre 30 y 49 trabajadores.
¿Hay servicios de asesoramiento para hacer los Planes de Igualdad?
Sí, en Sala Cola, le ayudaremos a configurar su Plan de Igualdad. Cumplirá con la legislación vigente y no tendrá que preocuparse por nada.
¿Cómo realizo mi Plan de Igualdad?
En primer lugar, debe abrir una comisión negociadora. Después, realizará un estudio sobre las diferencias de integracióon entre mujeres y hombres. Se establecerán las medidas del Plan y tras su cumplimiento se miden resultados del mismo
¿Por qué se debe llevar a cabo un plan de igualdad?
Porque son de obligado cumplimiento. Además, mejoran la puntuación en concursos públicos, aumenta su rentabilidad y mejora el clima laboral.
¿Es necesario elaborar un Plan si en la empresa hay más mujeres que hombres?
Lo que determina la obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad es el número de personas que trabajan en el empresa. El objetivo es conseguir que no se produzcan desequilibrios por razón de sexo en los puestos de trabajo.
¿Hay que registrar los Planes de Igualdad?
Sí, es obligatorio. El REGCOM ha creado un Registro de Planes de Igualdad para las empresas en el que deberá registrar su Plan.