Retribución del trabajo nocturno
27 de septiembre de 2019Los efectos del derecho europeo en los ciudadanos de los países miembros de la UE
11 de octubre de 2019Dos supuestos:
1.- Operaciones incursas en procedimientos concursales. Requisitos:
-Expedir enserie específica una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida. El plazo para la modificación de la base imponible será de 3 meses desde la publicación del concurso en el BOE.
-Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
– Comunicara Hacienda en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada.
-Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).
-El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, IVA excluido, deberá superar los 300 euros). Y deberá remitirse al cliente en dicho plazo acreditándola.
-Dicha emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.
-La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
-El plazo para la modificación de base imponible en los supuestos de concurso de acreedores pasa a ser de tres meses (y no de uno) desde la publicación del concurso en el BOE.
2.-Operaciones consideradas como total o parcialmente incobrables.
Condiciones:
1ª- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME.
2ª- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª- Que el destinatario de la operación actúe en la condición del empresario o profesional,o en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el mes de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo/s impagados en el caso de operaciones a plazo.