Publicado el salario mínimo interprofesional para 2021
1 de octubre de 2021Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19
18 de octubre de 2021Recopilación de normas:
Han sido varios los Reales Decretos, desde el inicio de la pandemia, con normas destinadas a proteger a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE Covid, desde la perspectiva de la prestación por desempleo.
El primer Real Decreto fue el 8/2020 que estableció en su artículo 25.1:
a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
b)No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Esta protección del desempleo, en el sentido de que no se consumía prestación por desempleo y siempre se tenía derecho, mantenía su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
El estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, por lo que sólo se prorrogaban las medidas hasta el 21 de julio de 2020.
Sin embargo, el artículo 3 del Real Decreto 24/2020 prolongó estos dos derechos hasta el día 30 de septiembre de 2020.
Posteriormente, el artículo 8 del Real Decreto 30/2020 alargó las medidas de protección por desempleo hasta el 31 de enero de 2021, pero solo lo hizo del apartado a). Y expresamente determinó en el apartado 7 del citado artículo:
La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en su artículo 4 mantuvo vigente este artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, hasta el día 31 de mayo de 2021.
Y lo mismo hizo el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021 que lo amplió nuevamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Finalmente, el reciente Real Decreto-ley 18/2021 en su disposición final 1 ha modificado el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 30/2020, que se había estado extendiendo hasta esta publicación. Se dice:
La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del1 de enero de 2021.
Conclusión:
- Si es el 1 de enero de 2027 o posterior, no le afecta ese consumo.
- Si es con anterioridad al 1 de enero de 2027, ver los apartados siguientes.
B.- Si una persona ha consumido prestación de desempleo a partir del 1 de octubre de2020 en un ERTE Covid, y solicita el inicio de su prestación antes del 1 de enero de 2027, entonces:
- Si es con anterioridad al 29 de septiembre de 2021, se le reducirá del periodo ese consumo, desde el 1 de octubre de 2020 y hasta que finalizó su ERTE Covid.
- Si es el 29 de septiembre de 2021 o posterior, se le reducirá del periodo ese consumo, desde el 1 de enero de 2021 y hasta que finalizó su ERTE Covid.
C.- Excepciones al apartado anterior. No se entenderá que el consumo de la prestación de desempleo en un ERTE Covid debe reducirse en los siguientes supuestos de cese o extinción:
- Por finalización de un contrato de duración determinada.
- Por despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por despido por cualquier causa declarado improcedente.
- Por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Es decir, que en la práctica el consumo a reducir va a quedar delimitado básicamente a los siguientes supuestos:
- Por despido disciplinario que no sea declarado improcedente por un juez (o reconocido por la empresa en el SMAC o en sede judicial).
- Por causas de extinción solicitadas por el trabajador en virtud de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
- Por despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo.
- Por baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. (En este caso, no se tendrá derecho a desempleo tras la baja voluntaria, pero sí si después se trabaja y se finaliza por un despido o fin de contrato).
Novelda, 7 de octubre de 2021