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11 de noviembre de 2019Los trabajadores que trabajen el domingo 10 de noviembre tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
La empresa deberá concederlos permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.
El derecho a permiso para «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,comprendido el ejercicio del sufragio activo», sería por el tiempo indispensable para ello, siempre y cuando no conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, que disponga la duración de la ausencia ya su compensación económica; es el caso de la normativa autonómica, las Comunidades Autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.
Permisos retribuidos durante la jornada laboral
Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.
En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:
- Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Tenga en cuenta que es la empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, los trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 11 de noviembre).
Además cobrarán una dieta de 65 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado.
El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado,sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.
Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral
Turnos de noche
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 10 de noviembre), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Ejemplo: Un trabajador es vigilante de seguridad que empieza a trabajar el domingo, día delas elecciones, a las 22 horas. Al empezar el turno de noche el día de las elecciones, se considera que trabaja el día de las elecciones y tendrá derecho al permiso retribuido. Además el empleado también trabaja el lunes, en turno de noche, empezando a las 22 horas, por lo que podrá hacer uso de la reducción de 5 horas.
¿Y si he trabajado el sábado?
Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.
¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?
Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesase está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.
Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo).
¿Tiene que preavisar el trabajador a la empresa?
Si el trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente…), tiene obligación de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.
Únicamente el trabajador no podrá avisarle con antelación en una situación excepcional.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,