Reducción de las obligaciones contables para las PYMES
12 de diciembre de 2016Desde la Inspección Provincial de Trabajo se está desarrollando una amplia e intensa campaña para instar a las empresas a que fijen determinadas pautas de control efectivo y fidedigno del tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional, por medio de diversas sentencias, es la que ha impulsado el cumplimiento por parte de las empresas de su obligación de registro de la jornada de todos sus empleados, siendo indiferente si en la empresa se realizan horas extraordinarias o no.
El registro de la jornada es una obligación y se configura como medio de prueba.
El control horario siempre ha sido una obligación del empresario, que no puede invocar la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, para perjudicar los derechos de los trabajadores mediante la prolongación indebida de la jornada laboral; mucho menos sin la necesaria y debida compensación en tiempo de descanso retribuido o en dinero.
En particular, dichas sentencias vienen a establecer que el control horario tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación de la realización de horas extraordinarias. Léase también en sentido contrario, que la ausencia de dicho control horario va a situar al empresario en una complicada situación probatoria si se le denuncia la realización de dichas horas extraordinarias.
La Inspección de Trabajo va a exigir en los contratos celebrados a jornada completa, el registro de jornada, que deberá ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. Y en los celebrados a jornada parcial, adicionalmente, el resumen mensual firmado por el trabajador y debidamente archivado de forma acumulativa hasta un límite de 4 años.
Es recomendable revisar los sistemas de control horario y, en su caso, la distribución de jornadas, turnos, descansos y horas extraordinarias, así como los resúmenes mensuales.