Se amplía el permiso de paternidad
9 de enero de 2017Tributación de las Cláusulas suelo
23 de enero de 2017A partir del 1 de enero 2015 para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada económica, y no meramente patrimonial, se exige que se desarrolle, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Y ya son varias las Sentencias del Tribunal Supremo, recientes, en las que se considera que no es suficiente que se utilicen los medios mínimos mencionados (empleado y local para ejercicios anteriores a 2015 y solo empleado a partir de ésta fecha), sino que los mismos deben ser necesarios para realizar la actividad de arrendamiento.
La persona empleada tiene que justificar su dedicación.
Para determinar que existe una verdadera actividad económica es necesaria “una carga mínima de trabajo”, siendo preciso efectuar un juicio de correspondencia entre la presencia de esos elementos o medios productivos mínimos y la necesidad empresarial a la que atiende a la vista de la naturaleza, volumen y características de la actividad.