Nuevos derechos digitales laborales
14 de diciembre de 2018Ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de pymes industriales.
5 de febrero de 2019El año 2019 llega cargado de importante novedades. El Consejo de Ministros aprobó numerosas medidas a través de varios Reales Decretos-Leyes que afectan a distintas materias, entre las que se encuentran:
- El aumento de las cotizaciones que por vez primera llevan asociadas mayores coberturas sociales para el autónomo.
- Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Nuevas obligaciones fiscales
- Nuevas deducciones en la Renta 2018
- Novedades en la fiscalidad del sector de la cultura
- Novedades en los subsidios a desempleados
En materia de cotización a la Seguridad Social, las principales novedades son las siguientes:
- La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Por su parte, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% y queda fijada en 1.050 euros mensuales.
- Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.
- La base máxima de cotización también aumenta un 7%
- La colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo optar antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.
- Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
- Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas deformación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas.
- Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
- Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización para determinadas prestaciones.
- Se amplía la aplicación de la normativa sobre jubilación (en cualquiera de sus modalidades) anterior a la entrada en vigor dela Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020 por personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas en el sistema de Seguridad Social, así como aquéllas cuya relación laboral se suspenda o extinga como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, pactos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en el procedimiento concursal, aprobados,suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, y siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.
- Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo.
- Se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Además Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.
- Se va a sancionar a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.
- Las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones: Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja. Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta. Acceder a la formación continua. Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.