Nuevas medidas: jubilación parcial y contrato de relevo
12 de diciembre de 2018Novedades cotización Seguridad Social
3 de enero de 2019El BOE del día 6 de diciembre 2018 publica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Entre sus medidas destacamos la incorporación al Estatuto de los Trabajadores de un nuevo artículo 20 bis por el que se reconoce el derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. En concreto:
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, destacamos:
a) Se autoriza a las empresas a acceder al contenido de los dispositivos digitales puestos a disposición de sus trabajadores a los únicos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales con respeto a los estándares mínimos de protección de la intimidad, con la participación de los representantes de los trabajadores.
b) El acceso a los dispositivos respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad (determinar los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados). Los trabajadores deberán ser informados de estos criterios de utilización.
c) Se establece el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Derecho que se sujeta a lo que se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores.
d) Respecto a la videovigilancia, se permite a las empresas tratar las imágenes obtenidas para vigilar y controlar el cumplimiento por sus trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, dentro de los límites legales, y con la obligación de informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores. Cuando se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar sobre la videovigilancia cuando existiese al menos un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible.
e) La grabación de sonidos en el ámbito laboral queda muy limitada a supuestos concretos y excepcionales (como el riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas).
f) Se prohíbe instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.
g) Se regula igualmente el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, permitiéndose el uso de estos sistemas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, dentro de los límites legalmente previstos, debiéndose informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos.